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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 102. Infracciones graves.

Artículo 102 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. · BOE-A-2011-15732

Atención: Ley 18/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son infracciones graves:

a) Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar la renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, la prestación complementaria de vivienda o las ayudas de emergencia social, a sabiendas de que no se reúnen los requisitos para ello, cuando de dichas actuaciones se hubiera derivado una percepción indebida de alguna de las prestaciones en cuantía superior al 50% e inferior o igual al 100% de la cuantía máxima de la renta básica para la inclusión y protección social que pudiera corresponder con carácter anual a una unidad de convivencia de las características de la de la persona presunta infractora.

b) Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar la renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, la prestación complementaria de vivienda o las ayudas de emergencia social, a sabiendas de que no se reúnen los requisitos para ellos, cuando, obtenido o no el resultado pretendido, en el momento de la comisión de esas actuaciones la unidad de convivencia de la persona presunta infractora dispusiera de unos recursos mensuales superiores al 200% e inferiores o iguales al 300% de la cuantía máxima de la renta básica para la inclusión y protección social que pudiera corresponder con carácter mensual a una unidad de convivencia de las características de la de la persona presunta infractora.

c) El concurso de dos o más infracciones leves se considerará como una infracción grave.

d) No aplicar la prestación económica a la cobertura de necesidades básicas de todos los miembros de la unidad de convivencia y, en su caso, a la cobertura de gastos derivados de su proceso de inclusión social y/o laboral.

e) Practicar la mendicidad, permitirla o forzar a su práctica a otros miembros de la unidad de convivencia.

f) No reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o percibidas en cuantía indebida.

g) No aplicar las prestaciones recibidas a la finalidad para la que se hubieran otorgado.

h) No comunicar, en el plazo que se establezca reglamentariamente, los hechos sobrevenidos que, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del derecho a las prestaciones que se regulan en ella.

Se añaden las letras d) a h) por el art. 39 de la Ley 4/2011, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19608

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-19608.

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