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Ley Derogada

Artículo 100. Infracciones.

Artículo 100 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. · BOE-A-2011-15732

Atención: Ley 18/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Constituyen infracciones las acciones u omisiones de las personas destinatarias tipificadas y sancionadas en la presente ley.

Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin la previa instrucción del oportuno expediente.

Las infracciones son consideradas, según su naturaleza, como leves, graves y muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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