Artículo 100. Infracciones.
Artículo 100 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. · BOE-A-2011-15732
Atención: Ley 18/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Constituyen infracciones las acciones u omisiones de las personas destinatarias tipificadas y sancionadas en la presente ley.
Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin la previa instrucción del oportuno expediente.
Las infracciones son consideradas, según su naturaleza, como leves, graves y muy graves.