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Real Decreto Vigente

Artículo 100.

Artículo 100 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

Texto consolidado

1. Los internos solicitarán al Director la comunicación a que se hace referencia en el artículo anterior.

2. El Director del Establecimiento, previa comprobación del alejamiento de la familia o de las razones de urgencia alegadas, autorizará la comunicación y señalará la hora en que deba celebrarse.

3. El funcionario a quien se encomienda este servicio deberá llamar al número de teléfono indicado por el interno y, una vez puesto al habla el comunicante, pedirá a éste que proceda a llamar al número del Establecimiento en que se encuentre el interno. Recibida la llamada, indicará al interno que puede comenzar la comunicación, cuya duración no puede exceder de cinco minutos, debiendo estar presente el funcionario.

4. El importe de la llamada de advertencia deberá ser abonada por los internos con arreglo a las tarifas vigentes en cada momento, que serán colocadas en lugar visible para conocimiento de aquéllos.

5. Salvo casos excepcionales libremente apreciados por el Director del Establecimiento, no se permitirán llamadas del exterior a los internos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

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