Artículo 99.
Artículo 99 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.
Texto consolidado
Podrá autorizarse la comunicación telefónica de los internos con las personas con quienes proceda la comunicación oral, en los siguientes casos:
1.º Cuando los familiares residan en localidades alejadas y no puedan desplazarse para visitar al interno.
2.º Cuando el interno deba comunicar algún asunto urgente a los familiares, al Abogado defensor o a otras personas.