Artículo 100. Fusión y modificación de los organismos públicos.
Artículo 100 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2018-17138
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-03.
Texto consolidado
1. La fusión de organismos públicos de la misma naturaleza y similar finalidad se llevará a cabo conforme a las pautas a que se refiere el artículo 92 para los casos de transformación de entidades del sector público.
2. La modificación de la organización interna de un organismo público que no suponga alteración de las materias para las que fue creado podrá llevarse a cabo también por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería a la que esté adscrito.
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