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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 10 ter. Retribuciones del personal alto cargo del Consejo Consultivo de Andalucía, Consejo Audiovisual de Andalucía y Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

Artículo 10 ter de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos. · BOE-A-2005-7987

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-20.

Texto consolidado

1. La cuantía de las retribuciones de la persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo de Andalucía será la establecida para la titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo anterior, sin derecho a pagas extraordinarias y referida a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente.

2. La cuantía de las retribuciones de las consejeras y consejeros electivos con dedicación exclusiva del Consejo Consultivo de Andalucía será la establecida para las personas titulares de las consejerías, en virtud de lo señalado en el artículo 10 bis 4.

3. La cuantía de las retribuciones de la persona titular de la Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía será la establecida para las titulares de las consejerías, en virtud de lo señalado en el artículo 10 bis 3 y en los mismos términos del artículo 10 bis 4.

4. La cuantía de las retribuciones de la persona titular de la Secretaría General del Consejo Consultivo de Andalucía, de las consejeras y consejeros y de la persona titular de la Secretaría General del Consejo Audiovisual de Andalucía, así como de la titular de la Dirección del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, serán las establecidas para las titulares de las viceconsejerías, según lo señalado en el artículo 10 bis 3 y en los mismos términos de artículo 10 bis 4.#df

Se añade por el art. único.5 del Decreto-ley 11/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOJA-b-2023-90345

Téngase en cuenta que los efectos económicos de las medidas retributivas que serán a partir el día 1 de enero de 2024, según establece la disposición final 3 del citado Decreto-ley

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía..

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