Artículo 10 quater. Retribuciones del personal asimilado a alto cargo en otras entidades del sector público andaluz.
Artículo 10 quater de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos. · BOE-A-2005-7987
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-27.
Texto consolidado
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno se adecuarán, conforme a criterios objetivos, los conceptos retributivos y las percepciones económicas de cualquier naturaleza que resultan de aplicación a las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, Direcciones Generales o Direcciones Gerencia y asimilados, cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, de las agencias públicas empresariales, las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz y de los consorcios adscritos y de las demás entidades a que se refiere el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Se añade por único.5 del Decreto-ley 11/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOJA-b-2023-90345
Téngase en cuenta que los efectos económicos de las medidas retributivas que serán a partir el día 1 de enero de 2024, según establece la disposición final 3 del citado Decreto-ley
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