Artículo 10 sexies. Efectos vinculados a la gestión de la Unidad de Aceleración de Inversiones.
Artículo 10 sexies de la Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública. · BOE-A-2014-13369
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-12.
Texto consolidado
1. Los proyectos empresariales gestionados por la Unidad de Aceleración de Inversiones tendrán, en sus distintos trámites, carácter urgente y prioritario para los órganos de la Administración pública regional, de manera que se agilicen su implantación y puesta en marcha.
2. Los plazos ordinarios de los trámites administrativos previstos en las leyes, decretos y órdenes regionales, se reducirán a la mitad cuando afecten a los proyectos de inversión gestionados por la Unidad de Aceleración de Inversiones, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, a los procedimientos de concurrencia competitiva, los de naturaleza fiscal y los de información pública.
3. Estos efectos serán aplicables en los plazos de aquellos trámites, licencias e informes de las corporaciones locales regulados en las leyes regionales.