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Ley Vigente

Artículo 10 quinquies. Comisión Técnica de Inversiones.

Artículo 10 quinquies de la Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública. · BOE-A-2014-13369

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-12.

Texto consolidado

1. Se crea la Comisión técnica de inversiones como órgano técnico colegiado de coordinación, propuesta, asistencia y seguimiento de los proyectos de inversión gestionados por la Unidad de Aceleración de Inversiones.

2. La Comisión técnica de inversiones estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un representante de las consejerías con competencias en materia de empleo, medio ambiente, urbanismo e industria, designados por los titulares de las respectivas consejerías.

b) Un representante del Instituto de Fomento de la Región de Murcia designado por su presidente.

c) Un representante de la corporación local en la que vayan a ubicarse los proyectos gestionados por la Unidad de Aceleración de Inversiones en cada momento, designados por el respectivo alcalde.

d) Asimismo, podrá asistir un representante de otros departamentos, instituciones u organizaciones públicas, privadas y empresariales más representativas cuya presencia se considere de interés para la consecución de los objetivos de la Unidad de Aceleración de Inversiones.

Actuará como presidente de la Comisión técnica de inversiones el representante del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

3. Las funciones de la Comisión Técnica de Inversiones serán:

a) Asistir a la Unidad de Aceleración de Inversiones en la coordinación e impulso de la tramitación de los proyectos empresariales.

b) Realizar propuestas que permitan optimizar y mejorar los procedimientos administrativos en orden a conseguir ahorro de tiempos y costes en la tramitación de los proyectos gestionados por la Unidad de Aceleración de Inversiones.

4. La Comisión Técnica de Inversiones se reunirá al menos una vez al mes y su funcionamiento no implicará gasto adicional para la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-12.

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