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Ley Vigente

Artículo 10 septies. Subcomisión Técnica de Inversiones de naturaleza inmobiliaria.

Artículo 10 septies de la Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública. · BOE-A-2014-13369

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-11.

Texto consolidado

1. Se crea la Subcomisión Técnica de Inversiones de naturaleza inmobiliaria como órgano técnico colegiado de coordinación, propuesta, asistencia y seguimiento de los proyectos de inversión de naturaleza inmobiliaria gestionados por la Unidad de Aceleración Inversiones con la denominación de UNAI Inmobiliaria.

2. Son proyectos de inversión de naturaleza inmobiliaria los que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los proyectos empresariales tengan como objetivo desarrollar un proyecto o iniciativa orientada a construir o edificar una infraestructura urbanística de cualquier tipo.

b) Que los proyectos de inversión urbanística supongan la generación de treinta o más puestos de trabajo.

c) Que impliquen la realización de un proyecto de inversión inmobiliaria por importe igual o superior a 3.000.000 euros.

3. La Subcomisión Técnica de inversiones inmobiliarias estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un representante de las consejerías con competencia en materia de empleo, medio ambiente, urbanismo, ordenación del territorio y turismo, designados por los titulares de las respectivas consejerías.

b) Un representante del Instituto de Fomento de la Región de Murcia designado por su presidente.

c) Un representante de la corporación local en la que vayan a ubicarse los proyectos gestionados por la Unidad de Aceleración de Inversiones en cada momento, designados por el respectivo alcalde.

d) Asimismo, podrá asistir un representante de otros departamentos, instituciones u organizaciones públicas, privadas y empresariales más representativas cuya presencia se considere de interés para la consecución de los objetivos de la Unidad de Aceleración de Inversiones.

Actuará como presidente de la Subcomisión el titular de la dirección general competente en materia de urbanismo, correspondiendo el seguimiento e impulso de los proyectos de inversión inmobiliaria objeto de esta subcomisión a un técnico de dicho Departamento.

4. Las funciones de la UNAI Inmobiliaria serán:

a) Asistir a la Unidad de Aceleración de Inversiones en la coordinación e impulso de la tramitación de los proyectos de inversión inmobiliaria.

b) Realizar propuestas que permitan optimizar y mejorar los procedimientos administrativos en orden a conseguir ahorro de tiempo y costes en la tramitación de los proyectos gestionados por la Unidad de Aceleración de Inversiones.

c) Coordinación y colaboración voluntaria con los Municipios de la Región de Murcia para impulsar la tramitación de los instrumentos urbanísticos.

5. La UNAI Inmobiliaria se reunirá cada vez que existan proyectos de inversión urbanística o inmobiliaria a estudiar, y al menos una vez cada seis meses.#a3-3

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-11.

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