Artículo 10 octies. Subcomisión Técnica de Inversiones de naturaleza turística.
Artículo 10 octies de la Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública. · BOE-A-2014-13369
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-11.
Texto consolidado
1. Se crea la Subcomisión Técnica de Inversiones de naturaleza turística como órgano técnico colegiado de coordinación, propuesta, asistencia y seguimiento de los proyectos de inversión de naturaleza turística gestionados por la Unidad de Aceleración Inversiones con la denominación de UNAI Turística.
2. Son proyectos de inversión de naturaleza turística los que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que los proyectos empresariales tengan como objetivo desarrollar un proyecto o iniciativa orientada a generar una mayor oferta turística, tanto alojativa como de servicios.
b) Que supongan la generación de 15 o más puestos de trabajo.
c) Que impliquen la realización de un proyecto de inversión turística por importe igual o superior a 1.000.000 €.
3. La Subcomisión Técnica de inversiones turísticas estará integrada por los siguientes miembros:
a) Un representante de las consejerías con competencia en materia de turismo, empresa, empleo, medio ambiente, urbanismo y ordenación del territorio, designados por los titulares de las respectivas consejerías.
b) Un representante del Instituto de Fomento de la Región de Murcia designado por su presidente.
c) Un representante de la corporación local en la que vayan a ubicarse los proyectos gestionados por la Unidad de Aceleración de Inversiones en cada momento, designados por el respectivo alcalde.
d) Asimismo, podrá asistir un representante de otros departamentos, instituciones u organizaciones públicas, privadas y empresariales más representativas cuya presencia se considere de interés para la consecución de los objetivos de la Unidad de Aceleración de Inversiones.
Actuará como presidente de la Subcomisión el titular de la dirección general competente en materia de turismo.
4. Las funciones de la UNAI Turística serán:
a) Asistir a la Unidad de Aceleración de Inversiones en la coordinación e impulso de la tramitación de los proyectos de inversión turística.
b) Realizar propuestas que permitan optimizar y mejorar los procedimientos administrativos en orden a conseguir ahorro de tiempo y costes en la tramitación de los proyectos gestionados por la Unidad de Aceleración de Inversiones.
c) Coordinación y colaboración voluntaria con los municipios de la Región de Murcia para impulsar la tramitación de los proyectos turísticos.
5. La UNAI Turística se reunirá cada vez que existan proyectos de inversión turística a estudiar, y al menos una vez cada seis meses.#a3-3
Más artículos de Ley 8/2014
- ← Artículo 10 septies. Subcomisión Técnica de Inversiones de naturaleza inmobiliaria.
- → Articulo 10 nonies. Acto de seguimiento e impulso de los Proyectos asistidos por la Unidad de Aceleración de Inversio…
- Ver la norma completa: Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública.