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Real Decreto-ley Vigente 2 redacciones

Artículo 10. Estreno comercial de una película a través de determinados servicios de comunicación o de catálogos de programas.

Artículo 10 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019. · BOE-A-2020-4832

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-31.

Texto consolidado

1. Hasta el 31 de agosto de 2020, se considerará también estreno comercial de una película, sin que esta pierda su condición de película cinematográfica conforme se define en el artículo 4.a) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, el que se lleve a cabo a través de servicios de comunicación audiovisual televisiva, así como de servicios de comunicación electrónica que difundan canales de televisión o de servicios de catálogos de programas.

2. Cuando se realice el estreno a través de alguno de los servicios previstos en el apartado anterior, no serán exigibles a las películas que hayan sido beneficiarias de ayudas otorgadas por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales las obligaciones establecidas en el artículo 14.1.d) y e), y en el artículo 23.1.d) y e) de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, respecto a las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto y ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, respectivamente; así como en los preceptos correspondientes de las resoluciones de convocatoria y concesión.

Dichas películas deberán cumplir necesariamente con las obligaciones relativas a la solicitud de nacionalidad y de calificación.

3. Mediante orden del Ministro de Cultura y Deporte se podrá ampliar el plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo, cuando por causas derivadas de las medidas sanitarias o de contención adoptadas, persistan en la fecha indicada limitaciones en el normal funcionamiento de la exhibición cinematográfica.

Se amplía hasta el 31 de enero de 2021 el plazo establecido en el apartado 1 por el apartado primero de la Orden CUD/807/2020, de 27 de agosto. Ref. BOE-A-2020-10072#pr-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden CUD/807/2020, de 27 de agosto, por la que se amplía el plazo establecido para considerar estreno comercial de una película cinematográfica el realizado a través de determinados servicios de comunicación audiovisual o de catálogos de programas..

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