Artículo 9. Reconocimiento de costes.
Artículo 9 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019. · BOE-A-2020-4832
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-07.
Texto consolidado
Serán reconocidos como coste de la película conforme a lo previsto en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, los gastos subvencionables en que hayan incurrido las empresas beneficiarias de las ayudas generales y selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto y ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto, concedidas en el ejercicio 2019 y, en su caso, en ejercicios anteriores, que, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas establecidas para combatirlo, no hayan podido aplicarse, total o parcialmente, al proyecto objeto de la subvención percibida.
Más artículos de Real Decreto-ley 17/2020
- ← Artículo 8. Pago de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto.
- → Artículo 10. Estreno comercial de una película a través de determinados servicios de comunicación o de catálogos de p…
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.