Artículo 10. Inscripción de buques y embarcaciones pesqueros en el Registro.
Artículo 10 del Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares. · BOE-A-2021-16031
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-01.
Texto consolidado
La inscripción en el Registro de los buques y embarcaciones pesqueros históricos y sus reproducciones singulares implicará la baja automática en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y tendrá los mismos efectos y beneficios que el desguace.
Más artículos de Real Decreto 784/2021
- ← Artículo 9. Valoración del carácter histórico de un buque o embarcación a efectos de su inscripción en el Registro.
- → Artículo 11. Publicidad de la documentación del Registro.
- Ver la norma completa: Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.