Artículo 11. Publicidad de la documentación del Registro.
Artículo 11 del Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares. · BOE-A-2021-16031
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-01.
Texto consolidado
La información que disponga el Registro de cada buque o embarcación histórico o de sus reproducciones singulares es pública, a excepción de aquellos documentos aportados para su inscripción, para cuyo acceso es precisa autorización expresa de sus titulares registrales.