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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Valoración del carácter histórico de un buque o embarcación a efectos de su inscripción en el Registro.

Artículo 9 del Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares. · BOE-A-2021-16031

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-01.

Texto consolidado

1. Admitida la solicitud, el servicio de inspección de la Capitanía Marítima donde se encuentre el buque o embarcación verificarán su estado de conservación y las circunstancias expuestas para su calificación como histórico.

Este examen del buque o embarcación incluirá la comprobación de la estructura del casco.

El inspector enviará su informe en un plazo máximo de 20 días a contar desde que se le encomendó llevar a cabo la verificación del carácter histórico del buque o embarcación. En caso de resultado satisfactorio, la inscripción se practicará en un plazo máximo de veinte días desde la finalización de la actividad inspectora.

2. Cuando surjan dudas sobre el carácter histórico de un buque o embarcación se abrirá un período de prueba, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal fin se podrá solicitar, entre otros, el criterio de un especialista de cualquiera de los museos navales y marítimos españoles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-11-01.

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