Artículo 10. Equipos de protección individual.
Artículo 10 del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7. · BOE-A-2001-8971
Atención: Real Decreto 379/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se usarán guantes adecuados (por ejemplo, de goma o PVC) cuando se maneje el producto durante períodos prolongados.
En ambiente de polvo se utilizarán mascarillas contra polvos inertes (P 1).
Después de manipular el producto se lavarán las manos y observarán medidas higiénicas.
En caso de incendios o descomposición de producto, se utilizarán filtros de NO∙, equipos autónomos de respiración y ropa protectora. En casos de intervenciones prolongadas para sofocar un incidente, se utilizarán exclusivamente trajes autónomos.
Todos los equipos de protección personal cumplirán la reglamentación vigente que les sea de aplicación.#a10.
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