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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Luces, marcas y señales acústicas.

Artículo 10 del Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo. · BOE-A-2021-8268

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.

Texto consolidado

1. Las embarcaciones de recreo irán provistas de las luces, marcas y el equipo para señales acústicas exigidos por las partes C y D del Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, enmendado.

2. Las luces de navegación deberán estar certificadas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, o aprobadas por cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

3. Las embarcaciones de recreo que naveguen en zonas 4, 5, 6 o 7, que realicen exclusivamente navegaciones diurnas, podrán llevar, si su eslora total es menor de 12 metros, luces no certificadas u homologadas, siempre que tengan una visibilidad mínima de 1 milla náutica. Si su eslora total es menor de 7 metros, se podrá prescindir de las luces de navegación, llevando, en su defecto, una linterna eléctrica de luz blanca.

4. Las embarcaciones de recreo irán dotadas con una bocina de niebla a presión manual o accionada por gas en recipiente a presión. En este último caso, se dispondrá de una membrana y un recipiente de gas como respetos. Las embarcaciones de recreo de eslora total igual o superior a 20 metros irán dotadas adicionalmente con una campana de al menos 200 mm de diámetro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-01.

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