Artículo 9. Señales de socorro.
Artículo 9 del Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo. · BOE-A-2021-8268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.
Texto consolidado
Las embarcaciones de recreo, en función de la zona en la que se encuentren navegando, deberán disponer de las señales de socorro indicadas en la siguiente tabla:
Clase de señal
Zona
1
Zonas
2 3
Zona
4
Zonas
5 6
Bengalas de mano.
6
6
3
3
Cohetes con luz roja y paracaídas.
6
6
3
-
Señales fumígenas flotantes.
2
1
-
-