Artículo 10. Traslado de cadáveres y restos humanos al depósito.
Artículo 10 del Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples. · BOE-A-2009-2029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-07.
Texto consolidado
El traslado de los cadáveres y restos humanos desde el lugar del levantamiento hasta el depósito establecido, será supervisado por los responsables de los equipos de levantamiento, cumplimentando las Actas de traslado al depósito de cadáveres y restos humanos (anexo IV).
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