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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Determinación de las personas trabajadoras y empresas destinatarias y de las organizaciones beneficiarias.

Artículo 10 del Real Decreto 272/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P. · BOE-A-2024-5479

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-21.

Texto consolidado

1. Serán consideradas destinatarias de las acciones de la Fundación las personas trabajadoras y las empresas, especialmente las pequeñas empresas y aquellos que específicamente puedan determinarse en las bases reguladoras.

En todo caso, las acciones serán siempre gratuitas para las personas trabajadoras y las empresas destinatarias sin que la Fundación, ni ninguna otra entidad, puedan percibir de ellas cantidad alguna en contraprestación a los servicios que reciban.

2. Tendrán la consideración de beneficiarias de las acciones las organizaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta, apartado 4, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-03-21.

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