Artículo 11. Financiación y asignación de recursos.
Artículo 11 del Real Decreto 272/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P. · BOE-A-2024-5479
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-21.
Texto consolidado
1. Al menos el 70 por ciento de los recursos de la Fundación se aplicarán al cumplimiento de los fines fundacionales, tales como acciones propias de información, asistencia técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Las cuantías restantes se destinarán a incrementar la dotación o las reservas de la Fundación.
El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
2. Con anterioridad al comienzo de cada ejercicio económico, y a la vista de las líneas de orientación formuladas, el Patronato determinará en sus presupuestos la asignación de recursos para financiar las acciones señaladas conforme a lo indicado en el artículo 7.
3. La asignación de recursos indicada deberá tener en cuenta, asimismo, la cobertura del coste durante el ejercicio de la estructura gerencial de la Fundación y de los gastos correspondientes a las reuniones del Patronato y de su Comisión Delegada.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 272/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.