Artículo 10. Convocatorias de las reuniones.
Artículo 10 del Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática. · BOE-A-2025-7097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-10.
Texto consolidado
Las convocatorias de las reuniones serán notificadas por la Secretaría, por medios electrónicos, con una antelación mínima de 48 horas, indicarán el lugar, fecha y hora en que han de celebrarse y contendrán el orden del día. Vendrán acompañadas de la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible o, en su caso, señalarán el lugar en que se pone a disposición de las personas que integran el Consejo para su consulta.