Artículo 9. Régimen de sesiones.
Artículo 9 del Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática. · BOE-A-2025-7097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-10.
Texto consolidado
1. El Consejo se reunirá con carácter ordinario semestralmente y con carácter extraordinario cuando lo convoque la Presidencia por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de las personas que integran el Consejo. En este último supuesto, entre la presentación de la solicitud y la efectiva celebración de la sesión no podrá transcurrir más de un mes.
2. El Consejo se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas de forma física o virtual. En las sesiones que se celebren virtualmente, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, física o virtual, de las personas que ostentan la Presidencia y la Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
4. Cuando estuvieran reunidas, de manera física o virtual, la Secretaría y todas las personas que integran el Consejo, o en su caso las personas que las suplan podrán constituirse válidamente como Consejo para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todas las personas que lo integran.
Más artículos de Real Decreto 265/2025
- ← Artículo 8. Comisión sobre violaciones de los derechos humanos durante la Guerra y la Dictadura.
- → Artículo 10. Convocatorias de las reuniones.
- Ver la norma completa: Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática.