Artículo 10. Participación de la mutua en la percepción del importe del incentivo.
Artículo 10 del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral. · BOE-A-2017-3125
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-25.
Texto consolidado
Conforme a lo establecido en el artículo 93.2.c) del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, las mutuas que presenten la solicitud por cuenta de sus empresas asociadas, previo acuerdo con las empresas que hayan resultado beneficiarias del incentivo, podrán ser perceptoras de un porcentaje a convenir entre las partes, que en ningún caso podrá superar el 10 por ciento del importe del incentivo. Las percepciones recibidas por las mutuas provenientes de este incentivo únicamente podrán ir dirigidas a incrementar su patrimonio histórico.
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