Disposición adicional única. Aplicación a empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.
Disposición adicional única del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral. · BOE-A-2017-3125
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-25.
Texto consolidado
1. Cuando las empresas beneficiarias estén autorizadas para colaborar en la gestión de la Seguridad Social, en la modalidad prevista en el artículo 102.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el incentivo a percibir por las mismas se referirá a las cuotas de incapacidad permanente, muerte y supervivencia por las que la empresa cotiza a la Seguridad Social, imputándose por la misma a las cuentas de la colaboración la parte del incentivo que corresponda a las cuotas de incapacidad temporal retenidas en virtud de la mencionada colaboración.
En cualquier caso, se computarán ambas cuotas, tanto para la determinación de los índices como para la del volumen de cotización al que se refiere el artículo 2.1.a).
2. Al tiempo de formular la solicitud, en su caso, para el abono del incentivo, la empresa colaboradora deberá facilitar a la mutua la información necesaria para el cálculo de los índices a los que se refiere el anexo II.
Más artículos de Real Decreto 231/2017
- ← Artículo 10. Participación de la mutua en la percepción del importe del incentivo.
- → Disposición transitoria primera. Solicitudes correspondientes al ejercicio 2016.
- Ver la norma completa: Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.