Artículo 10.
Artículo 10 del Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras. · BOE-A-1986-25968
Atención: Real Decreto 2020/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando una Entidad aseguradora se presente en suspensión de pagos de conforme a lo establecido en el articulo 6.º 1 del Real Decreto-ley 10/1984, las funciones de los Interventores serán asumidas por la Comisión Liquidadora, la que también sustituirá a los órganos de administración de la suspensa en el caso previsto en el articulo 6 de la Ley de 26 de julio de 1922. A estos efectos, la Junta Rectora podrá designar uno o más Delegados para el ejercicio de sus funciones.
La Comisión se resarcirá de los honorarios satisfechos a sus Delegados con cargo a los fondos de la Entidad suspensa y en la cuantía y forma señaladas por el Juzgado, de acuerdo con la citada Ley.