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Real Decreto Derogada

Artículo 10. Derechos de los colegiados.

Artículo 10 del Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local. · BOE-A-2000-22417

Atención: Real Decreto 1912/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son derechos de los colegiados:

1. Concurrir, con voz y voto, a las asambleas.

2. Dirigirse a los órganos de gobierno formulando peticiones y quejas, y recabando información sobre la actividad colegial.

3. Elegir y ser elegido para cargos directivos en las condiciones que señalen los Estatutos particulares.

4. Requerir la intervención del Colegio, o su informe, cuando proceda.

5. Ser amparado por el Colegio en cuanto afecte a su condición de funcionario.

6. Disfrutar de las concesiones, beneficios, derechos y ventajas que se otorguen a los colegiados en general, para sí o para sus familias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-14.

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