Artículo 10. Derechos de los colegiados.
Artículo 10 del Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local. · BOE-A-2000-22417
Atención: Real Decreto 1912/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son derechos de los colegiados:
1. Concurrir, con voz y voto, a las asambleas.
2. Dirigirse a los órganos de gobierno formulando peticiones y quejas, y recabando información sobre la actividad colegial.
3. Elegir y ser elegido para cargos directivos en las condiciones que señalen los Estatutos particulares.
4. Requerir la intervención del Colegio, o su informe, cuando proceda.
5. Ser amparado por el Colegio en cuanto afecte a su condición de funcionario.
6. Disfrutar de las concesiones, beneficios, derechos y ventajas que se otorguen a los colegiados en general, para sí o para sus familias.