Artículo 11. Obligaciones de los colegiados.
Artículo 11 del Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local. · BOE-A-2000-22417
Atención: Real Decreto 1912/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son deberes generales de los colegiados:
a) Someterse a la normativa legal y estatutaria, a las normas y usos propios de la deontología profesional y al régimen disciplinario colegial.
b) Observar una conducta digna de su condición y del cargo que ejerza y desempeñar éste con honradez, celo y competencia.
c) Establecer, mantener y estrechar las relaciones de unión y compañerismo que deben existir entre todos los funcionarios que forman la Escala.
2. Son obligaciones especiales de los colegiados:
a) Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del Colegio.
b) Declarar en debida forma su situación administrativa y los demás actos que le sean requeridos en su condición de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, relativos a sus derechos y obligaciones colegiales.
c) Acatar y cumplir los acuerdos que adopten los órganos corporativos en la esfera de su competencia.
d) Comunicar al Colegio respectivo su toma de posesión y cese, así como cuantas circunstancias de orden profesional sean requeridas para el cumplimiento de las funciones colegiales.