Artículo 9. Clases de colegiados.
Artículo 9 del Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local. · BOE-A-2000-22417
Atención: Real Decreto 1912/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los colegiados pueden serlo a título de:
ejercientes, no ejercientes o de honor.
2. Los Colegios determinarán en sus propios Estatutos las condiciones en que los funcionarios de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en sus distintas subescalas, en situación de jubilados o excedentes, pueden pertenecer al Colegio.
3. Podrán ser nombrados Miembros de Honor las autoridades, corporaciones, entidades y particulares que hubieran contraído méritos respecto del Colegio, de la Organización Colegial en general o de la Escala, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos Estatutos particulares.