Artículo 10. Importación en el territorio aduanero.
Artículo 10 del Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la Reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior. · BOE-A-1993-23030
Atención: Real Decreto 1571/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La importación de vehículos no comunitarios para ser destinados a matrícula turística se realizará desde la situación de depósito temporal o previa entrada de los mismos en Zona franca, Depósito franco o Depósito aduanero.
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