El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 11. Extinción del régimen.

Artículo 11 del Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la Reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior. · BOE-A-1993-23030

Atención: Real Decreto 1571/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El ulterior destino de los vehículos dotados de matrícula turística podrá ser:

1. Vehículos no comunitarios.

Reexportación; entrada en Zona franca o Depósito aduanero o pase al régimen de tránsito externo o al de perfeccionamiento activo, para su posterior reexportación; despacho a libre práctica; abandono o destrucción bajo control aduanero; transferencia a otra persona con derecho al régimen aduanero de importación temporal.

2. Vehículos comunitarios.

Salida fuera del territorio de aplicación del sistema armonizado del Impuesto sobre el Valor Añadido o fuera de las islas Canarias, según el caso; entrada en depósitos; transferencia a otra persona con derecho al régimen de importación temporal; matriculación ordinaria previo pago de los tributos que correspondan y con sujeción a los trámites normales; abandono expreso a favor de la Hacienda Pública sin cargas ni gastos de ninguna clase.

3. En Ceuta y Melilla.

Salida fuera de los territorios de Ceuta y Melilla; transferencia a otra persona con derecho a matrícula turística; matriculación ordinaria previo pago de los tributos que correspondan y con sujeción a los trámites normales; abandono expreso a favor de la Hacienda Pública sin cargas ni gastos de ninguna clase.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-09-16.

Más artículos de Real Decreto 1571/1993

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1571/1993 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.