Artículo 9. Vinculación al régimen de importación temporal.
Artículo 9 del Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la Reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior. · BOE-A-1993-23030
Atención: Real Decreto 1571/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El permiso de circulación expedido será considerado como título para la importación temporal del vehículo que se entenderá vinculado al régimen de importación temporal desde el momento de la expedición de dicho permiso.
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