Artículo 10. Normas para la valoración de centrales de producción de energía hidroeléctrica.
Artículo 10 del Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales. · BOE-A-2007-19881
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-21.
Texto consolidado
Las centrales de producción de energía hidroeléctrica se valorarán de acuerdo con los criterios y normas que se establecen para las presas, saltos de agua y embalses en la sección 5.ª de este capítulo.
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