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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Normas para la valoración de bienes inmuebles de características especiales destinados a la producción de gas.

Artículo 11 del Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales. · BOE-A-2007-19881

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-21.

Texto consolidado

1. La valoración de las construcciones singulares integrantes de las centrales de producción de gas y regasificación se realizará mediante la aplicación, de acuerdo con el artículo 5, de un módulo de coste unitario de construcción (MCUC) por volumen o elemento constructivo, o de un módulo de coste unitario por potencia o capacidad de producción (MCUP) sobre el volumen de producción por unidad de tiempo, según corresponda.

2. A efectos de su valoración por módulos se considerarán en estos inmuebles las siguientes construcciones singulares:

a) Los tanques de almacenamiento de gas natural licuado, en los que se incluye la obra civil y las instalaciones de descarga y de conexión con los vaporizadores, así como las de seguridad relacionadas con la antorcha.

b) Las instalaciones de regasificación, en las que se incluyen los vaporizadores y todas las instalaciones necesarias entre la entrada en el vaporizador y las válvulas de conexión con la red de transporte.

c) Los cargaderos de cisternas.

d) La obra civil portuaria y terrestre, que se valorará según lo establecido al efecto en este real decreto para los puertos comerciales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-21.

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