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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 10. Habilitación Multiejes de ala fija (MAF), Desplazamiento del centro de gravedad (DCG), Autogiros (AG), Helicópteros (H) e Hidroaeronave (HD).

Artículo 10 del Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero. · BOE-A-2015-2670

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-01.

Texto consolidado

1. Al obtener la licencia de piloto de ultraligero, se insertará en la misma la habilitación correspondiente a la modalidad de aeronave en la que el alumno piloto haya realizado la prueba de vuelo y recibido la instrucción teórica y práctica.

2. Para obtener una habilitación distinta, el piloto de ultraligero deberá haber realizado en el tipo de ultraligero cuya habilitación pretenda obtener, al menos, las siguientes actuaciones:

a) La instrucción teórica y práctica correspondiente a esa modalidad de aeronave impartida por una escuela de vuelo de ultraligeros autorizada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

b) Cinco horas de vuelo.

c) Una prueba de vuelo ante un examinador designado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, conforme a lo previsto en el artículo 7. Antes de la realización de la prueba, el aspirante deberá contestar a las preguntas que formule el examinador sobre el funcionamiento y manejo de la aeronave.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-5716.

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