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Real Decreto Derogada

Artículo 10. Obligaciones de los titulares de un salvoconducto.

Artículo 10 del Real Decreto 116/2013, de 15 de febrero, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto. · BOE-A-2013-2033

Atención: Real Decreto 116/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los titulares de un salvoconducto deberán entregarlo a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía encargados del control de entrada en España o, en su caso, en una Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía en el plazo máximo de tres días hábiles desde su entrada en España.

En el caso de extranjeros cuya protección internacional haya sido asumida por España o cuando el salvoconducto haya sido expedido para el traslado de un solicitante de protección internacional a nuestro país, su titular deberá entregarlo en la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior en el plazo máximo de tres días hábiles desde su entrada en España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-02-24.

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