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Real Decreto Derogada

Artículo 9. Validez del salvoconducto.

Artículo 9 del Real Decreto 116/2013, de 15 de febrero, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto. · BOE-A-2013-2033

Atención: Real Decreto 116/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El salvoconducto tendrá una vigencia limitada al tiempo estrictamente necesario para el regreso a España de su titular, sin que pueda tener una validez temporal superior a la fecha prevista para la entrada efectiva de su titular en territorio español.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-02-24.

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