Artículo 9. Validez del salvoconducto.
Artículo 9 del Real Decreto 116/2013, de 15 de febrero, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto. · BOE-A-2013-2033
Atención: Real Decreto 116/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El salvoconducto tendrá una vigencia limitada al tiempo estrictamente necesario para el regreso a España de su titular, sin que pueda tener una validez temporal superior a la fecha prevista para la entrada efectiva de su titular en territorio español.
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