Artículo 11. Características y descripción del salvoconducto.
Artículo 11 del Real Decreto 116/2013, de 15 de febrero, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto. · BOE-A-2013-2033
Atención: Real Decreto 116/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El salvoconducto se expedirá en una hoja de papel con el membrete de la Misión Diplomática u Oficina Consular, según el modelo que figura en el Anexo.
2. En el extremo superior derecho se fijará una fotografía del rostro del solicitante tamaño carné, en color y con fondo claro, liso y uniforme, tomada de frente, y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona.
3. El texto del salvoconducto, en caso necesario, podrá ser traducido a otros idiomas por la Misión Diplomática u Oficina Consular que lo expida.
4. El salvoconducto irá firmado por el funcionario español que lo expide, debiendo estamparse en el mismo el sello de la Misión Diplomática u Oficina Consular.
5. El salvoconducto se expedirá gratuitamente e incorporará la fecha de validez del mismo.