El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 11. Características y descripción del salvoconducto.

Artículo 11 del Real Decreto 116/2013, de 15 de febrero, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto. · BOE-A-2013-2033

Atención: Real Decreto 116/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El salvoconducto se expedirá en una hoja de papel con el membrete de la Misión Diplomática u Oficina Consular, según el modelo que figura en el Anexo.

2. En el extremo superior derecho se fijará una fotografía del rostro del solicitante tamaño carné, en color y con fondo claro, liso y uniforme, tomada de frente, y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona.

3. El texto del salvoconducto, en caso necesario, podrá ser traducido a otros idiomas por la Misión Diplomática u Oficina Consular que lo expida.

4. El salvoconducto irá firmado por el funcionario español que lo expide, debiendo estamparse en el mismo el sello de la Misión Diplomática u Oficina Consular.

5. El salvoconducto se expedirá gratuitamente e incorporará la fecha de validez del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-02-24.

Más artículos de Real Decreto 116/2013

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 116/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.