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Real Decreto Derogada

Artículo 10. Regímenes de caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada.

Artículo 10 del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2016-439

Atención: Real Decreto 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En caso de sequías prolongadas podrá aplicarse un régimen de caudales menos exigente, siempre que se cumplan las condiciones que establece el artículo 38 del RPH sobre deterioro temporal del estado de las masas de agua.

2. Este nuevo régimen de caudales menos rigurosos sólo podrá aplicarse en las zonas incluidas en la Red Natura 2000 o en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de acuerdo con el Convenio de Ramsar, de 2 de febrero de 1971, cuando los objetivos particulares de conservación de estos espacios no lo desaconsejen.

3. Conforme a los estudios realizados se fija el régimen de caudales ecológicos para estas condiciones de sequía prolongada de las masas de agua de la categoría río que aparecen relacionados en el apéndice 6. Este régimen se deberá incorporar en la correspondiente revisión del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía.

4. La aplicación de los regímenes de caudales ecológicos para situación de sequía prolongada podrá tener lugar cuando se alcance el nivel de alerta en uno de los indicadores de los subsistemas cuenca o trasvase, de acuerdo con los índices de estado establecidos en el Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-20.

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