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Orden Derogada

Artículo 10. Definición.

Artículo 10 de la Orden ITC/3722/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en la fase de instrumentos en servicio sobre los instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina). · BOE-A-2006-21414

Atención: Orden ITC/3722/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se entiende por verificación periódica, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado aa) del artículo 2 del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, el conjunto de exámenes administrativos, visuales y técnicos, que pueden ser realizados en un laboratorio o en el lugar de uso del analizador de gases de escape, que tiene por objeto comprobar y confirmar que tal instrumento de medida en servicio mantiene desde su última verificación las características metrológicas que le sean de aplicación, en especial en lo que se refiere a los errores máximos permitidos, así como que funcione conforme a su diseño y sea conforme a su reglamentación específica y, en su caso, al diseño o modelo aprobado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-09.

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