Artículo 11. Sujetos obligados y solicitudes.
Artículo 11 de la Orden ITC/3722/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en la fase de instrumentos en servicio sobre los instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina). · BOE-A-2006-21414
Atención: Orden ITC/3722/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los titulares de analizadores de gases de escape en servicio estarán obligados a solicitar anualmente la verificación periódica de los mismos, quedando prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico.
La solicitud de verificación se presentará acompañada del boletín de identificación establecido en el anexo I.
Más artículos de Orden ITC/3722/2006
- ← Artículo 10. Definición.
- → Artículo 12. Ensayos y ejecución.
- Ver la norma completa: Orden ITC/3722/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en la fase de instrumentos en servicio sobre los instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina).