Artículo 10. Conformidad.
Artículo 10 de la Orden ITC/3708/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas para el conteo y control de afluencia de personas en locales de pública concurrencia. · BOE-A-2006-21359
Atención: Orden ITC/3708/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Superada la fase de verificación después de reparación o modificación, se hará constar la conformidad del sistema contador de personas para efectuar su función, mediante la adhesión de una etiqueta en un lugar visible del instrumento verificado, que deberá reunir las características y requisitos que se establecen en el anexo I del, Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, especificando en la misma la clase de instrumento de que se trate Se emitirá asimismo el correspondiente certificado de verificación y el verificador procederá a reprecintar el instrumento.
La verificación después de reparación o modificación tendrá efectos de verificación periódica respecto al cómputo del plazo para su solicitud.
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