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Orden Derogada

Artículo 9. Errores máximos permitidos.

Artículo 9 de la Orden ITC/3708/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas para el conteo y control de afluencia de personas en locales de pública concurrencia. · BOE-A-2006-21359

Atención: Orden ITC/3708/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación serán los mismos que se especifican para la verificación del producto (módulo F) en el anexo II de esta orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-08.

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