Artículo 9. Errores máximos permitidos.
Artículo 9 de la Orden ITC/3708/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas para el conteo y control de afluencia de personas en locales de pública concurrencia. · BOE-A-2006-21359
Atención: Orden ITC/3708/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación serán los mismos que se especifican para la verificación del producto (módulo F) en el anexo II de esta orden.