Artículo 10. Acción protectora.
Artículo 10 de la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español. · BOE-A-2023-16892
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-01.
Texto consolidado
1. La acción protectora correspondiente a las personas trabajadoras que se encuentren en la situación a la que se refiere el artículo 4 comprenderá los subsidios por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales, nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado de lactante, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, además de las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes o profesionales y la pensión contributiva de jubilación, con la extensión y el alcance previstos para las mismas en la normativa aplicable al régimen de la Seguridad Social en el que estuvieran encuadradas.
2. La acción protectora correspondiente a las personas trabajadoras que se encuentren en alguna de las situaciones a las que se refiere el artículo 5 comprenderá las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes y la pensión contributiva de jubilación, con la extensión y el alcance previstos para las mismas en la normativa aplicable al régimen de la Seguridad Social en el que estuvieran encuadradas.
3. En el caso de prestaciones tramitadas al amparo de un instrumento internacional, los periodos de cotización en España coincidentes en el tiempo con periodos obligatorios en el país de destino recibirán el tratamiento que en dicho instrumento se determine a efectos de su totalización.
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