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Orden Vigente

Disposición adicional única. Aplicación de la norma.

Disposición adicional única de la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español. · BOE-A-2023-16892

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-01.

Texto consolidado

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resolverá las cuestiones de carácter interpretativo que puedan plantearse en aplicación de lo dispuesto en esta orden.

La Tesorería General de la Seguridad Social determinará el procedimiento a seguir para el reconocimiento de la situación asimilada a la de alta en relación con los supuestos contemplados en esta orden.

El modelo de acuerdo al que se refiere el artículo 7, así como cualesquiera otros modelos o formularios que resulten necesarios para la realización de los trámites de comunicación y solicitud previstos en esta orden, serán elaborados por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-11-01.

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