Artículo 10. Uso de condecoraciones.
Artículo 10 de la Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2014-913
Atención: Orden INT/77/2014 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil ostentarán, sobre los uniformes reglamentarios que se establezcan, las condecoraciones pertenecientes a la Orden del Mérito de la Guardia Civil, a las recompensas militares españolas y a la Orden del Mérito Policial que les hayan sido concedidas, en la modalidad que se establezca en cada caso.
2. Para el resto de recompensas no incluidas en el apartado anterior, su uso sobre la uniformidad estará supeditado a previa autorización, en consonancia con lo establecido en el artículo siguiente.