Artículo 11. Criterios para la autorización.
Artículo 11 de la Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2014-913
Atención: Orden INT/77/2014 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En relación a las recompensas a las que hace mención el apartado 2 del artículo 10, será requisito necesario para autorizar su uso sobre el uniforme que hayan sido concedidas por una administración pública, nacional o extranjera, y siempre que el motivo de concesión esté vinculado a acciones o conductas que redunden en prestigio del Cuerpo e interés de la Patria. En ningún caso se autorizará el uso sobre el uniforme de reconocimientos o condecoraciones que sean concedidos por personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado.
2. Con respecto a las condecoraciones colectivas sólo se autorizará el uso sobre el uniforme de aquellas recogidas en el Reglamento general de recompensas militares, aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto.
3. Sólo serán autorizadas las condecoraciones concedidas por las siguientes organizaciones internacionales o por los órganos pertenecientes a las mismas:
a) Organización de Naciones Unidas.
b) Unión Europea.
c) Consejo de Europa.
d) Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa.
e) Organización del Tratado del Atlántico Norte.