Artículo 10. Informe de final de etapa.
Artículo 10 de la Orden EFP/279/2022, de 4 de abril, por la que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. · BOE-A-2022-5687
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-22.
Texto consolidado
(Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo ha sido derogado por la disposición derogatoria única.2 de la Orden EFP/678/2022, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2022-12066#dd, con los efectos y alcances establecidos en la disposición final segunda de la misma.
Redacción anterior:
"Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno o alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe elaborado por su tutor o tutora, conforme al modelo que figura en el anexo II, sobre su evolución y el grado de adquisición de las competencias desarrolladas."
Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Orden EFP/678/2022, de 15 de julio, Ref. BOE-A-2022-12066#dd, con los efectos y alcances establecidos en la disposición final segunda de la misma.
Téngase en cuenta que lo dispuesto en la citada orden se implantará para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2022-2023, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2023-2024 y, en cuanto a la aplicabilidad de la presente Orden, véase la disposición transitoria 3 de la Orden EFP/678/2022, renumerada como segunda por la disposición final 1 de la Orden EFP/754/2022.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden EFP/678/2022, de 15 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Primaria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional..
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