Artículo 10.
Artículo 10 de la Orden de 19 de junio de 1979 por la que se establecen normas para la obra benéfico-social de las Cajas de Ahorros. · BOE-A-1979-15303
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-06-29.
Texto consolidado
La gestión y administración de las obras benéfico-sociales podrá realizarse a través de Fundaciones o Patronatos creados por las Cajas de Ahorro, solas o en asociación con Entidades colaboradoras. Sus Estatutos, además de los requisitos que exija la legislación general, requerirán autorización del Ministerio de Economía.